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ESTÉTICA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA ULTRAJURÍDICA

Derecho Stengers

“la jurisprudencia es un empirismo…”
(Laurent de Sutter, ¿Qué es la pop-filosofía?)

Hace ya un tiempo nos hemos embarcado en una tarea[1] de corte simondoniano: recuperar el derecho, en tanto objeto técnico-estético y dramático, para la faena filosófica. No se trata estrictamente de una filosofía del Derecho. Se trataría, más bien, de una filosofía para la que el derecho cuenta, tanto como cuentan el espacio o el tiempo. Pero también de una filosofía que se pretende y se sabe jurídica (y política) desde el vamos. Así, por ejemplo, plantearíamos una estética trascendental del derecho. Pero no en el sentido inmediatamente kantiano, si no en un sentido pragmático, dramático: empirismo trascendental, al decir de Deleuze. Dicho de modo sumario, la distinción espacio-tiempo kantiana constituye una distinción jurídica (no metafísica) que conlleva una formalización posible del juicio o discernimiento y, concomitantemente, de las costumbres o, más aún, de las condiciones generatrices de los hábitos. Aquí, de nuevo, cabe traer a colación a Deleuze cuando en La filosofía crítica de Kant pide que atendamos al Tribunal de la Razón subyacente a las tres Críticas kantianas, y cuando indica (junto a Guattari en ¿Qué es la filosofía?) que la Crítica del Juicio de Kant es “una obra desenfrenada”… Una obra déchaînée, como si planteasen (también desenfrenadamente) que a Kant “se le soltó la cadena” o mejor, que soltó la cadena con la que había puesto límites al discernimiento o juicio de la Razón, componiendo un dodecafonismo final de la Razón kantiana. Es cierto que este no ha recibido casi atención, pero bien podría servir de referencia para los nuevos procesos constitucionales como el islandés o el chileno que pretenden nutrirse de diversas voces no precisamente armónicas entre sí componiendo lo que llamaríamos una democracia dodecafónica.

La tarea nos fue sumando lecturas e interpretaciones que, a su vez, nos fueron armando una perspectiva, un campamento epistémico desde el que comenzamos a lanzar incursiones  que llamamos “ultrajurídicas”. Así, Nietzsche o Walter Benjamin o Simone Weil como juris-prudentes. Así, Spinoza o María Zambrano. Así, Hans Kelsen releído en clave de Estética del Derecho. Así, una Isabelle Stengers ultrajurídica.

En una entrevista que le realiza Laurent de Sutter sobre la posibilidad de un Derecho cosmopolítico (que hemos traducido y está disponible en este mismo blog de Cactus), asistimos a una incursión efectivamente ultrajurídica de Isabelle Stengers en el propio terreno del Derecho, en el propio ámbito o medio (milieu) de las prácticas jurídicas, atendiendo a sus practicantes (praticiens), a quienes solemos referirnos como “operadores jurídicxs” o, más coloquialmente, como “abogadxs”. Acompañada por el pop-jurista Laurent de Sutter, Stengers va relevando algunos de los hábitos muchas veces refritados de la “fábrica del derecho”[2] dejando a su paso una estela conceptual regeneradora: la chance de una práctica jurisprudenciaria, de un derecho viviente apto para una etología jurídica: “El derecho es una rama de la biología”, declaró alguna vez el biólogo molecular argentino Diego Ferreiro.

El diapasón general de la cuestión podría quedar planteado a partir, justamente, del siguiente pasaje de la Advertencia introductoria de Bruno Latour a La fabrique du droit, en el que da cuenta de su relación, como investigador, con los miembros del Conseil d’État francés cuyas prácticas estudiara: “…no querían [los miembros del Conseil d’État] que fuera informada literalmente –con las palabras de simples seres humanos debatiendo en torno a una mesa, en medio del desorden de sus documentos– la lenta formación de un juicio que, por definición, debe pertenecer necesariamente a una voz colectiva y anónima”. “¿Cómo hacer para respetar los derechos del investigador acogido en la institución precisamente para hacer su trabajo en plena libertad y, al mismo tiempo, de los miembros de un cuerpo que desde hace dos siglos reclama el silencio total sobre los caminos, a menudo tortuosos, que lo conducen a tal o cual decisión? ¿Cómo hacer oír la voz de los actores que hablan de derecho balbuceando entre sí, mientras el derecho habla con voz impersonal y segura?”

Hete aquí el medio (milieu) jurídico, prácticamente en el sentido de la noción de Umwelt (mundo circundante) de Jakob von Uexküll que puede encontrarse en su libro Andanzas por los mundos circundantes de los animales y los hombres. Las ideas (sean los números, el derecho, la ciencia o el plástico) son hábitos y, como tales, también son compuestos afecto-emotivos vivientes con un hábitat necesariamente natural. No podemos separarnos de la Naturaleza, pues esa eventual separación constituiría también un “hecho natural” o, dicho de otro modo, un “ser pragmático”, un hábito o vector de medio (milieu) o hábitat.

Más alquimista que química, en la entrevista de marras, Stengers asedia las condiciones compositivas del “animal jurídico”, sus relaciones obligadas de composición, sin las cuales no podría presentarse al existir ni, mucho menos, alardear de libertad (de elección). Y es que la persona jurídica humana, como anticipara Rousseau, está obligada a ser libre, pero lo no-humano no está obligado a ser persona jurídica. Hacer de lo no-humano personas jurídicas, como si se lo promocionara al rango “humano”, corre el herácliteo riesgo de perder lo que pretende capturar. En ese sentido, durante la entrevista, Stengers opera casi como adivina experta en brujería capitalista, haciéndonos prestar atención a las preguntas que planteamos y a las respuestas que suscitamos. De allí que, tanto en la entrevista como en propuestas más elaboradas como Pensar con Whitehead, quien aborde su lectura encontrará un envite a recorrer jurisprudenciariamente nuestro laberinto o, dicho de otro modo, un envite a pensar (con Stengers) qué cosa es la que nos obliga, si es que aún nos obliga algo, o nos podemos animar a reconocernos en eso que, como decía Kant en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, “hace quebranto de mi amor propio” (“meiner Selbstliebe Abbruch tut”).

[1] Ver Aguirre, Gonzalo y Kessel, Christian (comps), Juicio, proceso y drama. Ensayos sobre Estética y Filosofía del Derecho. Publicado por Aldina en 2017 este libro reúne textos que giran en torno al proyecto de investigación DECyT que dirigió Christian Kessel: “Formas y prácticas jurídico-dramáticas a la luz de una estética del Derecho”; y al proyecto UBACyT dirigido por G. Aguirre: “La literatura y las formas jurídicas en la lengua del derecho: la administración de justicia como espacio dramático” (ambos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, Facultad de Derecho, UBA). Ver también.

[2] Agradezco la traducción que me facilitara Nicolás Pérez Felicioni realizada a partir de la versión italiana La fabbrica del diritto. Etnografía del Consiglio di Stato, http://www.bruno-latour.fr/fr/node/81.

(Viñeta de Miguel Noguera, Ulraviolencia)

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